Contraloría General
Funciones
Reglamento de la Contraloría General de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Artículo 11: Además de las funciones y atribuciones que le confieran las Leyes Generales, el Titular de la Contraloría General, tendrá las siguientes:
I. Presentar en el mes de enero de cada año al Rector el Programa Anual de Trabajo, así como el Informe sobre el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General correspondientes al ejercicio anterior o cuando le sea requerido;
II. Proponer al Rector, por conducto del Abogado General los proyectos de iniciativas de decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que correspondan sobre los asuntos competencia de la Contraloría General;
III. Emitir las disposiciones y lineamientos en el ejercicio de las atribuciones de carácter general necesarias para el ejercicio de las que por ley detenta la Contraloría General, en las materias de control interno y la evaluación de la gestión universitaria, auditorías, responsabilidades de los servidores públicos, ética y prevención de conflicto de interés, entre otras;
IV. Coadyuvar cuando sea requerida la Contraloría General, en los proyectos de normas de contabilidad y de control, en materia de programación, presupuesto y administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
V. Proponer y en su caso, establecer las bases, criterios y lineamientos generales para acciones de fiscalización, en todos los ámbitos de la Universidad;
VI. Designar y comisionar al personal de la Contraloría General para que lleven a cabo actividades de control, vigilancia y fiscalización;
VII. Fiscalizar y vigilar permanentemente el origen, asignación y uso de los recursos financieros, humanos y materiales de la Universidad, así como, el control, evaluación y desarrollo administrativo de la misma;
VIII. Verificar la información contable, presupuestaria, programática y adicional de la Cuenta Pública de la Universidad;
IX. Ordenar la práctica de auditorías e investigaciones; así como, la realización de visitas, supervisiones e inspecciones necesarias para la fiscalización en las Dependencias Universitarias;
X. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el desarrollo académico y administrativo de la Universidad y darles seguimiento;
XI. Participar como enlace durante el desarrollo de las auditorías externas practicadas a la Universidad, previa designación del Rector;
XII. Solicitar información y documentación a las Dependencias Universitarias y a las instancias externas, para el cumplimiento de sus atribuciones ante las autoridades fiscalizadoras;
XIII. Dar seguimiento a las acciones que emitan los entes fiscalizadores externos;
XIV. Informar oportunamente al Rector, el resultado de las auditorías administrativas, de cumplimiento, académicas y financieras practicadas a las Dependencias Universitarias;
XV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y administrativas en materia de planeación y administración presupuestal y patrimonial;
XVI. Impulsar y promover la óptima implementación y desarrollo de las acciones de la Contraloría Social, fomentando la constitución y operación eficaz de los comités a efecto de lograr una mayor cobertura de la vigilancia de los recursos;
XVII. Vigilar que los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes, servicios y de obras se lleven a cabo de conformidad con la Legislación Universitaria y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XVIII. Designar al suplente del Contralor General que participará en las sesiones que realicen los diversos Comités o equivalentes de los que forme parte la Contraloría General;
XIX. Establecer la política de inspección, supervisión y auditoría de las obras públicas que sea objeto la Universidad;
XX. Participar en el ámbito de su competencia en los Comités de Obras, Adquisiciones, Control Interno, Contraloría Social, Transparencia entre otros;
XXI. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la Comunidad Universitaria o Particulares, con respecto a la actuación de los Servidores Públicos Universitarios;
XXII. Asumir y delegar en la unidad administrativa correspondiente, el desarrollo de la investigación, el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de actos u omisiones que pudiesen ser calificados como faltas administrativas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIII. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones en materia de declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal de los Servidores Públicos Universitarios, que establece la Ley General;
XXIV. Recibir, registrar y proteger las declaraciones patrimoniales de intereses y fiscal de los Servidores Públicos de la Universidad, que presenten a través del Sistema Informático DeclaraNet.UJAT, conforme la Legislación aplicable;
XXV. Participar en el proceso de entrega y recepción en términos de lo que mandata la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepción, privilegiando la implementación y utilización del Sistema Electrónico de Entrega y Recepción;
XXVI. Emitir los lineamientos que resulten pertinentes para armonizar el contenido de los documentos que integran el acto de entrega y recepción que debe cumplimentar todo Servidor Público Universitario que concluya su función, cargo o comisión, o que por cualquier otra causa se separe de su empleo y haga entrega formal al servidor público que le recibe o que lo sustituya en sus funciones, en apego a la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepción;
XXVII. Atender, y en su caso, proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por autoridad competente, que permita dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
XXVIII. Nombrar al personal adscrito a la Contraloría General que desempeñará actividades de notificación, emplazamiento, citación y cualquier tipo de diligencia o trámite, ya sea personal, por instructivo o según lo prevean los diversos ordenamientos, las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, y las funciones que les encomienden los Directores del área; y,
XXIX. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que le asigne expresamente el Rector.